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Más allá del RNT (Registro Nacional de Turismo): cómo construir un negocio turístico en el que los viajeros confían (2026)

Cuatro frentes que van más allá del RNT y hacen que el viajero confíe en usted: el contrato, la publicidad, la música en su establecimiento y las visitas de la Policía de Turismo.

Equipo CaminaYa · · 7 min de lectura

Estar en el Registro Nacional de Turismo (RNT) es el requisito para empezar a operar. No es un escudo. Un prestador con registro activo puede ser sancionado por una publicidad que prometió de más, por un contrato que no dejó claro quién devuelve qué, por música que sonó sin licencia o por no tener a la mano sus documentos cuando llega un control.

Este artículo es una guía general para que revise su negocio. No reemplaza la asesoría de un abogado: si tiene un caso concreto, consúltelo con uno.

Por qué cumplir también es buen negocio

Un viajero elige a quien le da confianza antes de pagar. Un contrato claro, un precio que coincide con lo anunciado y un recibo a nombre de la empresa son lo que hace que una persona vuelva y lo recomiende. Cumplir las reglas no es solo evitar multas: protege su nombre, sus ingresos y los derechos de quien le compra.

En CaminaYa verificamos que el prestador tenga RNT activo. Lo que sigue es lo que viene después del registro.

1. Contratos: lo que se ofrece queda por escrito

La Ley 2068 de 2020 (artículo 28) sanciona dar información engañosa sobre el contrato, sus condiciones y su naturaleza jurídica, y también no cumplir lo ofrecido al turista ni hacer efectiva la garantía.

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, artículo 23) exige dar información clara, veraz, suficiente y verificable sobre lo que se vende.

El Decreto 2438 de 2010 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) es concreto. Está escrito para las agencias de viajes, y su artículo 8 lo extiende a cualquier persona o empresa que organice, promocione y comercialice servicios, planes o paquetes turísticos. Entre otras reglas, quien lo aplica debe:

  • Entregar un comprobante de los servicios contratados.
  • Dar información completa del servicio, incluidos horarios estimados y duración.
  • Avisar que puede modificar el plan por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Conservar el archivo con los documentos y las circunstancias en que se prestó el servicio.
  • Cuando intermedia con otros prestadores, formalizar por escrito qué servicios incluye, los derechos y obligaciones de cada parte y la responsabilidad frente al viajero.

El mismo decreto pide que el servicio incluya una cláusula de responsabilidad con las condiciones de reintegro por cancelación o interrupción, los anticipos y el plazo de pago. Las devoluciones que correspondan se hacen en un máximo de 30 días calendario desde la reclamación. Si el viajero no se presenta, el artículo 6 permite al prestador exigir el 20 % del precio o retener el depósito o anticipo si así se convino y consta por escrito.

Aunque no todo prestador esté obligado por el decreto, es una buena lista para cualquier guía, operador o alojamiento: precio total, qué incluye y qué no, qué pasa si llueve o si se cancela, cuánto se devuelve y en cuánto tiempo.

Si vende a distancia (por WhatsApp, redes o su página), el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, artículo 47) da al consumidor un derecho de retracto de cinco días hábiles, con excepciones como los servicios que ya empezaron a prestarse. Conviene que sus condiciones digan cómo funciona en su caso.

2. Publicidad: lo que anuncia lo obliga

El Estatuto del Consumidor (artículo 29) dice que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante. El artículo 30 prohíbe la publicidad engañosa y hace responsable al anunciante por los perjuicios. La Ley 2068 (artículo 28) la incluye como infracción: publicidad engañosa o que induzca a error sobre precios, calidad o cobertura del servicio.

Antes de publicar, revise:

  • Precio: que sea el que realmente va a cobrar, y que diga si hay costos aparte (entradas, seguro, transporte).
  • Fotos: que sean del lugar y del servicio que usted presta, no de otro destino ni de otra empresa.
  • Alcance: si dice “todo incluido”, que lo esté. Si no incluye algo, dígalo.
  • Su número de RNT: las agencias de viajes deben incluirlo en la publicidad, junto con el nombre y la dirección del prestador y los servicios no incluidos (Decreto 2438, artículo 2). Es una buena práctica para todos.

Si no puede cumplir lo anunciado, corrija la publicidad. Una promesa que no cumple es una queja segura.

3. Música: Sayco y Acinpro

Si pone música para sus clientes en un restaurante, un hotel u otro establecimiento abierto al público, eso es comunicación pública de obras protegidas. La Ley 23 de 1982 exige la autorización de los titulares. En la práctica, la licencia la otorga la Organización Sayco Acinpro (OSA), creada por las sociedades Sayco y Acinpro. En el transporte público, el pago corresponde a las empresas de servicio bajo las que opera el vehículo, no al conductor.

Lo que debe saber:

  • El pago nace cuando la música es pública. Si suena para uso personal, no. Si suena para sus clientes, sí.
  • No hay una tarifa única. OSA la calcula según la categoría del establecimiento, la capacidad, el uso de la música y el salario mínimo, entre otros factores. Existe un simulador en su sitio para estimarla.
  • Pida la liquidación por escrito. Entienda cómo se calculó su tarifa y guarde el recibo y la licencia.
  • Si no hay música, no hay cobro. Si decide no poner música a sus clientes, no hay comunicación pública que licenciar. Es una decisión de negocio legítima.

Decida con tiempo qué va a hacer: licenciar, no poner música o usar música con autorización expresa de quien la produjo. Lo que no conviene es esperar a que llegue el cobro.

4. Policía de Turismo: qué hace y qué le pueden pedir

La Policía de Turismo trabaja con otras entidades en mecanismos de control y prevención para que los prestadores cumplan la ley, y participa en operativos de inspección, vigilancia y control en formalización turística. Los turistas pueden presentar denuncias de forma presencial ante ella o ante las autoridades locales, y también por los portales de la Policía y de PortuColombia (según el Ministerio de Comercio, en una nota de agosto de 2022).

No hay una lista oficial de lo que le pedirán en cada visita. Es prudente tener a la mano, físicamente o en el celular:

  • Su número de RNT y la constancia de que está vigente.
  • Si es guía, su tarjeta profesional y su inscripción en el RNT.
  • Los contratos o comprobantes de los servicios en curso.
  • Los permisos del lugar donde opera, como los del parque o la autoridad ambiental, si aplican.
  • La licencia de música, si pone música a sus clientes.

La autoridad de consumo es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), apoyada por la Policía de Turismo según el Ministerio de Comercio. La SIC recibe las quejas de los consumidores y, según la Ley 2068 (artículo 29), puede cancelar el RNT hasta por cinco años según la gravedad. Además, el artículo 30 de la misma ley prevé la suspensión del RNT cuando hay sanciones en firme repetidas en menos de dos años: tres meses, seis meses y un año según la reincidencia. Para el detalle de su caso, lea esos artículos o consulte a un abogado.

Su lista de revisión

  1. RNT activo y verificable por cualquiera en el verificador de RNT.
  2. Un contrato o comprobante con precio, inclusiones, exclusiones, cancelaciones y devoluciones.
  3. Publicidad con fotos propias, precio real y su número de RNT.
  4. Decisión tomada sobre la música: licencia de OSA o sin música para clientes.
  5. Documentos al día y a la mano para cualquier control.
  6. Recibos a nombre de la empresa y respuesta por escrito a cada queja.

Y los datos de sus clientes

Los datos que le da un viajero (nombre, documento, teléfono) están protegidos por la Ley 1581 de 2012. Pida solo los que necesita, dígale para qué los usa y no los comparta ni los publique. Es otra forma de demostrar que respeta a quien le compra.

Cómo le ayuda CaminaYa

Aparecer y reclamar su ficha en CaminaYa es gratis. El sello de verificación nunca se vende y no reemplaza ninguno de los puntos de arriba: confirma que su RNT está activo. Si tiene una agencia o un alojamiento con registro vigente, puede reclamar su ficha y mostrar su contacto directo a los viajeros.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo RNT activo, puedo ser sancionado?

Sí. El RNT solo lo habilita para operar. La Ley 2068 de 2020 (artículo 28) sanciona también la publicidad engañosa, la información engañosa sobre el contrato, el incumplimiento de lo ofrecido y el incumplimiento de las normas de la actividad, aunque el registro esté activo.

¿Quién me puede sancionar por publicidad engañosa o por incumplir lo que ofreció?

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección al consumidor y, según la Ley 2068, puede cancelar el RNT. El Ministerio de Comercio describe a la SIC como la autoridad de consumo, apoyada por la Policía de Turismo, que participa en el control y recibe denuncias de turistas.

¿Tengo que pagar Sayco y Acinpro si pongo música a mis clientes?

Si la música suena para el público en un establecimiento abierto al público, es comunicación pública y la Ley 23 de 1982 exige la autorización de los titulares. Esa licencia la otorga la Organización Sayco Acinpro (OSA). La tarifa no es fija: depende de la categoría, el aforo y el uso. Pida la liquidación por escrito y guarde el recibo. En el transporte, el pago lo asumen las empresas de servicio bajo las que opera el vehículo.

¿Debo tener un contrato escrito con cada cliente?

Las agencias de viajes, y quien organice y venda paquetes turísticos, deben seguir el Decreto 2438 de 2010: entregar un comprobante de los servicios contratados y fijar la responsabilidad, las devoluciones por cancelación y los plazos de pago. Aunque su caso no esté cubierto, un documento claro con esas condiciones lo protege a usted y al viajero.

Fuentes

  1. Ley 2068 de 2020, por la cual se modifica la Ley General de Turismo (Secretaría del Senado)
  2. Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, artículos 23, 29, 30 y 47 (Alcaldía de Bogotá, Régimen Legal)
  3. Decreto 2438 de 2010, responsabilidad de las agencias de viajes (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
  4. Información turística ofrecida por la Policía Nacional
  5. Mincomercio y autoridades trabajan en las quejas de los turistas (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
  6. Sayco y Acinpro: cómo funciona el pago de derechos de autores musicales en Colombia (Portafolio)

Las cifras de prestadores salen del corte vigente del registro oficial y se recalculan cada vez que se actualiza el sitio.